Con el fin de agilizar las causas y regular este tipo de información

Avanzan proyectos para la incorporación de normas respecto a las pruebas digitales en las investigaciones judiciales

Se busca agregar puntos clave al Código Procesal Penal de Misiones para regular sobre la investigación encubierta en entornos digitales y el allanamiento digital, entre otros.
domingo 21 de abril de 2024 | 13:00hs.

El diputado provincial Rafael Pereyra Pigerl se encuentra trabajando en sendos proyectos de ley que buscan contar con aprobación tras el inicio de las sesiones ordinarias de la Cámara de Representantes, el próximo 1º de mayo. Se trata de iniciativas que tienen que ver con la justicia e intentan justamente agilizar las investigaciones que lleguen a una sentencia. En ese marco, el legislador propuso incorporar al Código Procesal Penal de la Provincia un capítulo relacionado con la prueba informática, con el fin de proporcionar normas sobre la ciberdelincuencia en lo que hace al aspecto procesal, recogidas en las legislaciones modernas, como la investigación encubierta en entornos digitales y el allanamiento digital.

“Propongo que el juez pueda ordenar a un organismo público o cualquier persona física o jurídica con asiento en el territorio provincial que presente, remita o entregue datos alojados en un dispositivo de almacenamiento o sistema informático que esté bajo su poder o control. Pueda ordenar secuestrar los componentes físicos del sistema y, si fuera necesario, los dispositivos para su lectura, procurando garantizar por medios físicos y técnicos la inalterabilidad de los datos contenidos en los soportes físicos secuestrados. Además, realizar copia en un soporte autónomo o en repositorio compartido de datos contenidos en los sistemas o dispositivos encontrados o de los datos que la orden judicial hubiera autorizado a secuestrar, garantizando por medios tecnológicos que los datos no puedan sufrir ningún tipo de modificación o alteración; preservar por medios tecnológicos todos los datos contenidos en los dispositivos o aquellos datos identificados en la orden judicial asegurando que no puedan ser alterados o suprimidos y ; remover o secuestrar los datos haciéndolos inaccesibles para terceros ajenos a las autoridades a cargo de la investigación”, expresó Pereyra Pigerl.

Asimismo, indicó que la orden judicial que autorice que la obtención de datos se realice de forma remota debe precisar la individualización de los dispositivos o sistemas informáticos que serán objeto de la medida; con descripción del objetivo concreto de la medida y los datos informáticos que se procura obtener; fundamentación sobre la gravedad del delito y las razones tecnológicas que justifican la necesidad y proporcionalidad de la utilización; de ser posible los programas u otros mecanismos técnicos que se utilizarán para la ejecución. “Si este dato se conociera con posterioridad a la emisión de la orden se debe comunicar de inmediato al juez; la autoridad encargada de la ejecución y el plazo máximo para su ejecución”, sostuvo.

Otras iniciativas

En la misma línea, el diputado provincial propuso que el juez pueda autorizar, en el marco de una investigación concreta en el que se pesquise la comisión de delitos de especial gravedad, la realización de investigaciones encubiertas en medios de comunicación informáticos, redes sociales, sitios informáticos de venta e intercambio de archivos, productos o servicios, juegos en línea, sitios de comercio electrónico y cualquier otro sistema informático. Todo ello, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o para reunir elementos de prueba útiles para la investigación.

En ese marco, contó respecto a otro proyecto de ley que viene trabajando a los fines: el que regula la declaración bajo identidad reservada.  “Toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito grave, complejo o de violencia institucional, puede solicitar al juez declarar bajo estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados hacen presumir un peligro cierto para su vida o familia o integridad física. La declaración bajo reserva de identidad sólo procede en la etapa de Instrucción y en ningún caso podrá ser por sí sola fundamento para la privación cautelar de la libertad personal o para dictar la elevación a juicio”, explicó, respecto a los puntos clave de la iniciativa.

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