Cuatro policías serán imputados de “tortura seguida de muerte”

Miércoles 20 de agosto de 2014
Imputación. | Lourdes Tabárez estuvo a cargo de la patrulla de la Seccional XIII. | Foto: Sixto Fariña

A cuatro policías, de los nueve detenidos por el crimen de Carlos Raúl Guirula, se les dictará mañana la prisión preventiva acusados de “tortura seguida de muerte agravada”, mientras que otros tres también seguirán privados de su libertad por la “omisión de evitar el delito”.
De esta forma, los tres policías que integraban la comisión de la Seccional Decimotercera que arribó al albergue transitorio de las avenidas Andresito y Santa Catalina para detener a Guirula, más un efectivo del Comando Radioeléctrico enfrentarían una posible condena en juicio oral, de prisión perpetua.
Los tres agentes que seguirán privados de su libertad prestaban servicio hasta la madrugada del sábado 19 de julio para el Comando Radioeléctrico Uno, y de acuerdo al expediente pudieron haber frenado la tremenda golpiza que recibió el albañil que se resistía al arresto por una contravención.

En cuanto a los dos policías restantes (del grupo de nueve detenidos hasta el momento), podrían ser liberados en las próximas horas bajo caución, pero seguirían investigados por el delito de encubrimiento, similar situación a la de otros dos uniformados que durante la noche del crimen prestaban serivicios como guardias de la seccional del barrio Guazupí.

Jueves clave
La definición de las imputaciones sería concretada mañana por el juez de Instrucción Penal, Marcelo Cardozo, y quedaría lejos de una de las hipótesis de “homicidio preterintencional” planteada en distintos medios de prensa por varios de los defensores de los policías involucrados.
Siguiendo los pasos que fue dando la instrucción del caso, se podría entender que Carlos Guirula recibió patadas, piñas y pisotones, en una secuencia fatal que se inició dentro del motel, cuando fue reducido y esposado, y en la vereda de la avenida Andresito antes de subirlo y arrojarlo boca abajo en la caja de la Toyota Hilux de la Decimotercera, donde cuatro uniformados también subieron y siguieron golpeando a la víctima, produciéndole un hemoneumotórax, posterior edema cerebral, y la muerte antes de llegar al patio de la comisaría.
Pero en sede policial, al notar el deceso de Guirula, se habría concretado el intento por encubrir el crimen. Por ejemplo, lavando parte del cadáver, escondiendo sus pertenencias, sólo el celular de Guirula fue hallado oculto entre las pertenencias de la oficial a cargo del procedimiento, y dando aviso al juez de turno, una hora después de producido el hecho.


Los artículos del Código Penal
• Artículo 144 (Ter):
Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando estos tengan gravedad suficiente. 

• Artículo 144 (QuarTer):
Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competentes.