Buscan unir Personas Jurídicas y Comercio

Domingo 20 de abril de 2014
Héctor Julio Franco. Director de Personas Jurídicas. | “El solo hecho de obtener la personería jurídica, no garantiza que posean exenciones fiscales”.
Misiones es una de las pocas provincias que posee desdoblado, el Registro de Sociedades por Acciones (Sociedades Anónimas) y el Registro Público.
En la gran mayoría de las provincias, ambos organismos: Dirección de Personas Jurídicas (Poder Ejecutivo) y Registro Público de Comercio (Poder Judicial) están unificados en un solo organismo, explicó el doctor Héctor Julio Franco.
El titular de Personas Jurídicas en Misiones, indicó que en estos momentos “existen algunos proyectos de ley, que pretenden la unificación” de las citadas dependencias en Misiones.
Actualmente existen 4.157 entidades registradas ante éste Organismo, entre asociaciones civiles, fundaciones, cámaras y federaciones.
Asimismo, hay 1.970 sociedades anónimas registradas y más de 62 sociedades de extraña jurisdicción. Esto último, referido a  sociedades extranjeras que registran alguna filial o de sociedades registradas en otras provincias que deciden registran una filial en Misiones.
Por último, se encuentran registradas 86 Comunidades Indígenas.

Las finalidades
En diálogo con El Territorio, Franco explicó que entre las finalidades de estas asociaciones que funcionan en Misiones, “son de las más variadas, destacándose las que se dedican al deporte, (clubes deportivos, asociaciones de alguna rama del deporte) también las educativas (las que se crean para administrar centros educativos de todos los niveles) las que apoyan a Bomberos Voluntarios, las de asistencia social y promoción de la capacitación en general.
Sobre el cumplimiento de los objetivos de estas entidades, “es difícil, tener una estadística de esto, teniendo en cuenta que muchas entidades, poseen varios objetivos, es decir que no se focalizan en un solo aspecto”, explicó Franco quien en forma previa había sido asesor jurídico en el Ministerio de Derechos Humanos y antes de eso, asesor del Ministerio de Ecología Recursos Naturales Renovables.
Explicó que la gran mayoría, aborda en sus objetivos sociales, varios campos de acción.
“Existen también muchos cultos no católicos que registran su culto como asociación para obtener personería jurídica; en éste caso, se les exige a los mismos el registro previo de culto, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación”, añadió.

Información disponible
Sostuvo que toda información de la Dirección de Personas Jurídicas, es de libre acceso, tanto a los socios, administradores y aún a los que no son socios.
El procedimiento es el siguiente, según detalló: “Se debe solicitar por escrito, pagando la tasa correspondiente, y acreditar el derecho subjetivo (ser socio, o directivo) o bien un interés legítimo (un tercero que necesita información para entablar una demanda legal, o para efectuar una notificación, etc.)”.
Sostuvo que “dentro de un plazo prudencial, que generalmente no excede de siete días hábiles, se le brinda la respuesta requerida”.
Sobre la rendición del proceso asambleario de estas entidades ante Personería Jurídica, aseguró que la mayoría cumple con el informe que debe hacerse una vez al año. En esa asamblea general ordinaria se deben aprobar los balances anuales.
Si bien existen, “situaciones de atrasos de meses, pero no llegan a un año”.
El estatuto de la gran mayoría de las entidades, establece “que el ejercicio económico, cierra el 31 de diciembre, y que se debe aprobar ese ejercicio dentro de los cuatro meses siguientes, esto significa que hasta fines de abril, deben haber realizado la correspondiente asamblea general ordinaria”.
 Muchas veces, esto no sucede, y se convocan de manera extemporánea, en el mes de mayo, junio o julio.
En ese caso, según el titular de la dependencia, la ley no establece ninguna sanción, pero sí obliga a que en el orden del día, se agregue un punto donde permita al presidente de la entidad brindar las explicaciones del por qué del atraso.
Eso posibilita que la asamblea de asociaciones, esté informada y que toma los recaudos necesarios, o bien justifique de algún modo, si corresponde.
Indicó además que la Ley de Personas Jurídicas, establece sanciones de multas, para los que presenten asambleas aprobando ejercicios económicos de más de dos años de atraso.
Sobre los posibles motivos de cesación de actividad, aseguró que “es muy difícil, que dejen de funcionar por causa de la imposición de multas u otras sanciones, por que las multas están un poco desactualizadas. La mayor causa para que dejen de funcionar, es la propia desidia de los integrantes o el abandono”.
Finalmente explicó que no existe ningún límite de los fondos que puedan administrar cualquier tipo de asociaciones.
Y aclaró que para los titulares de las entidades, el solo hecho de obtener la personería jurídica, “no garantiza que posean exenciones fiscales, la deben solicitar y es un trámite que deberán hacer ante la Afip, para lograr exenciones de impuestos nacionales y ante Rentas para obtener exenciones de impuestos provinciales”.
Si reúnen los requisitos que éstas entidades les solicitan,  “entiendo que le conceden ese beneficio, pero es algo totalmente ajeno a ésta dirección”, agregó.

Preguntas frecuentes
Entre las preguntas más frecuentes, suele plantearse cómo hacer para formar una asociación civil. Indican que debe haber una voluntad unánime de al menos 50 personas, que deciden constituir una asociación civil, aprobar sus estatutos, elegir sus primeras autoridades, contribuir con un patrimonio mínimo. Aclara además que no es obligatorio que una entidad civil posea personería jurídica.
 Solicitar la personería jurídica implica por un lado someterse voluntariamente al control del Estado, quien le otorga un status mayor que las que no poseen control administrativo del mismo; esto le otorga más transparencia al manejo de la entidad.
El estatus que poseen las entidades con personería radica en que el Estado reconoce que los objetivos sociales de la entidad son correspondientes a los objetivos que persigue el Estado en procura del bien común.